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Cálculo de impuestos – Artículo 113

Que es el articulo 113

El articulo 113 de la LISR es un cálculo que se realiza a tus ingresos gravables, es decir a tus ingresos habiendo descontado las partes exentas por ley. A este monto se le llama la base gravable y es el que se utiliza como base para el cálculo aplicando las tablas de impuestos vigentes y el resultado es el monto de impuestos que te será retenido por tu empleador.

Aviso de privacidad

Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

I.Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.

II.Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.

Lea más: https://leyes-mx.com/ley_del_impuesto_sobre_la_renta/113-A.htm