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Tablas ISR 2026: retención de sueldos y salarios

🇲🇽 SAT · Tarifas oficiales de retención
Tablas de ISR : retención de sueldos y salarios

Tarifas oficiales del SAT para calcular el ISR sobre sueldos y salarios: diaria, semanal, quincenal, mensual y anual, más el subsidio para el empleo vigente.

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En esta página encontrarás las tablas de ISR que publica el SAT para la retención de sueldos y salarios: las tarifas que usan empleadores, contadores y trabajadores. A partir de , el SAT mantiene los 11 rangos con tasas del 1.92% al 35%; los montos en pesos se actualizan por inflación (INPC), igual que el subsidio para el empleo.

Calcula tu ISR al instante

113

ISR sueldos y salarios

Retención sobre nómina conforme al Artículo 113.

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142

ISR por arrendamiento

Ingresos por renta de inmuebles, Artículo 142.

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79

ISR otros ingresos

Ingresos no laborales, Artículo 79.

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Tarifas de retención ISR por periodo

Tarifa diaria (Art. 96 LISR · por día)
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% excedente
$0.01$27.78$0.001.92%
$27.79$235.81$0.536.40%
$235.82$414.41$13.8510.88%
$414.42$481.73$33.2816.00%
$481.74$576.76$44.0517.92%
$576.77$1,163.25$61.0821.36%
$1,163.26$1,833.44$186.3523.52%
$1,833.45$3,500.35$343.9830.00%
$3,500.36$4,667.13$844.0532.00%
$4,667.14$14,001.38$1,217.4234.00%
$14,001.39En adelante$4,391.0735.00%
Tarifa semanal (Art. 96 LISR · periodo de 7 días)
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% excedente
$0.01$194.46$0.001.92%
$194.47$1,650.67$3.716.40%
$1,650.68$2,900.87$96.9510.88%
$2,900.88$3,372.11$232.9616.00%
$3,372.12$4,037.32$308.3517.92%
$4,037.33$8,142.75$427.5621.36%
$8,142.76$12,834.08$1,304.4523.52%
$12,834.09$24,502.45$2,407.8630.00%
$24,502.46$32,669.91$5,908.3532.00%
$32,669.92$98,009.66$8,521.9434.00%
$98,009.67En adelante$30,737.4935.00%
Tarifa quincenal (Art. 96 LISR · periodo de 15 días)
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% excedente
$0.01$416.70$0.001.92%
$416.71$3,537.15$7.956.40%
$3,537.16$6,216.15$207.7510.88%
$6,216.16$7,225.95$499.2016.00%
$7,225.96$8,651.40$660.7517.92%
$8,651.41$17,448.75$916.2021.36%
$17,448.76$27,501.60$2,795.2523.52%
$27,501.61$52,505.25$5,159.7030.00%
$52,505.26$70,006.95$12,660.7532.00%
$70,006.96$210,020.70$18,261.3034.00%
$210,020.71En adelante$65,866.0535.00%
Tarifa mensual (Art. 96 LISR) — la más usada
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% excedente
$0.01$844.59$0.001.92%
$844.60$7,168.51$16.226.40%
$7,168.52$12,598.02$420.9510.88%
$12,598.03$14,644.64$1,011.6816.00%
$14,644.65$17,533.64$1,339.1417.92%
$17,533.65$35,362.83$1,856.8421.36%
$35,362.84$55,736.68$5,665.1623.52%
$55,736.69$106,410.50$10,457.0930.00%
$106,410.51$141,880.66$25,659.2332.00%
$141,880.67$425,641.99$37,009.6934.00%
$425,642.00En adelante$133,488.5435.00%
Tarifa anual (Art. 152 LISR · ejercicio 2026)
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% excedente
$0.01$10,135.11$0.001.92%
$10,135.12$86,022.11$194.596.40%
$86,022.12$151,176.19$5,051.3710.88%
$151,176.20$175,735.66$12,140.1316.00%
$175,735.67$210,403.69$16,069.6417.92%
$210,403.70$424,353.97$22,282.1421.36%
$424,353.98$668,840.14$67,981.9223.52%
$668,840.15$1,276,925.98$125,485.0730.00%
$1,276,925.99$1,702,567.97$307,910.8132.00%
$1,702,567.98$5,107,703.92$444,116.2334.00%
$5,107,703.93En adelante$1,601,862.4635.00%

Subsidio para el empleo

Desde mayo de 2024 el subsidio dejó de calcularse por rangos de ingreso. Ahora es un monto fijo mensual ligado a la UMA, que se acredita contra el ISR si el trabajador no rebasa el límite de ingreso.

💡 Así funciona el subsidio para el empleo
Cuota fija mensual
$536.22
Febrero a diciembre (15.02% de la UMA mensual)
Enero (transitorio)
$536.21
15.59% sobre la UMA del año anterior
Límite de ingreso
$11,492.66
Tope mensual para tener derecho

Si el subsidio es mayor que el ISR calculado, el empleador entrega la diferencia al trabajador. Para pagos diarios, semanales o quincenales, el monto mensual se prorratea (÷ 30.4 × días del periodo). Solo aplica a sueldos y salarios. Conforme al Decreto del subsidio para el empleo (DOF 31 de diciembre de 2025).

¿Cómo se calcula el ISR con estas tablas?

Ubica el ingreso del trabajador dentro del rango (límite inferior y superior) de su periodo de pago.
Calcula el excedente: resta el límite inferior del rango al ingreso.
Aplica la fórmula: ISR = cuota fija + (excedente × % sobre excedente). Resta el subsidio si aplica.

Preguntas frecuentes

¿Las tablas de ISR cambian cada año?
El SAT las actualiza por inflación conforme al artículo 152 de la LISR. Las tasas (1.92% a 35%) no cambian, pero los montos en pesos sí se ajustan. Las tarifas vigentes salieron en el Anexo 8 de la RMF.
¿Cómo se aplica ahora el subsidio para el empleo?
Ya no se usan tablas por rangos. Es una cuota fija mensual ligada a la UMA que se acredita contra el ISR, siempre que el ingreso no rebase el límite mensual establecido.
¿Desde cuándo debe mi patrón usar las tablas del año en curso?
A partir del primer pago devengado en enero del ejercicio, conforme a la RMF publicada en el DOF a fin del año anterior. La vigencia inicia con el ejercicio fiscal, no con la fecha de publicación.
¿Qué diferencia hay entre el ISR de retención y el ISR anual?
La retención de cada periodo es un adelanto. La declaración anual define el ISR total: si retuvieron de más, hay saldo a favor; si de menos, hay saldo a cargo.
¿La cuota fija de la tabla ya incluye el subsidio?
No. La cuota fija es parte del ISR bruto, antes de cualquier acreditamiento. El subsidio para el empleo se resta después de calcular el ISR con la tarifa.
¿Cómo se obtienen las tarifas diaria, semanal y quincenal?
Se derivan de la mensual ajustando por el periodo: la quincenal divide los montos mensuales entre 2, la semanal aplica el factor de semanas por mes y la diaria divide entre los días del mes. Los porcentajes marginales son idénticos en todas.
¿Dónde verifico que estas tablas son las oficiales?
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal del SAT (sat.gob.mx). Corresponden a los artículos 96 y 152 de la Ley del ISR vigente.
📌 Información orientativa. CONSISA no es autoridad fiscal ni sustituye al SAT. Estas tablas se ofrecen como referencia; verifica siempre los datos oficiales en el DOF o sat.gob.mx antes de aplicarlos en nómina o en tu declaración.

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