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Calculadoras Laborales en México: conoce y calcula tus prestaciones

🇲🇽 Ley Federal del Trabajo
Conoce y calcula tus prestaciones laborales en minutos

Nuestras calculadoras laborales gratuitas —finiquito, aguinaldo, vacaciones, PTU y sueldo— te dicen cuánto te corresponde según la ley, explicado paso a paso y sin registro.

✅ 100% gratuito 🔒 Sin registro ⚡ Orientativo · No oficial

Elige tu calculadora laboral

💼

Finiquito y liquidación

Calcula cuánto te corresponde al terminar tu relación laboral, por renuncia o despido, con desglose por concepto.

Calcular finiquito →
🎄

Aguinaldo

Estima tu aguinaldo completo o proporcional según tus días trabajados en el año (mínimo 15 días, Art. 87 LFT).

Calcular aguinaldo →
🏖️

Vacaciones y prima

Conoce los días que te tocan por antigüedad con las vacaciones dignas y el mínimo de 25% de prima vacacional.

Calcular vacaciones →
📈

PTU (utilidades)

Estima tu reparto de utilidades anual según los días trabajados y tu salario del ejercicio.

Calcular PTU →
💰

Sueldo bruto

Convierte tu sueldo y entiende qué retenciones aplican antes de aceptar una oferta o negociar.

Calcular sueldo →
🔎

Buró laboral

Aclara qué es el llamado «buró laboral», qué dice la ley y qué derechos tienes como trabajador.

Consultar guía →
📌 Importante: todos los resultados de nuestras calculadoras son orientativos y se basan en la Ley Federal del Trabajo vigente. Para casos particulares (contratos colectivos, prestaciones superiores o conflictos), acude a la PROFEDET o a un especialista laboral.

¿Finiquito o liquidación? La diferencia que más confusión causa

El finiquito te corresponde SIEMPRE que termina la relación laboral, sin importar el motivo: incluye salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional. La liquidación solo aplica cuando hay despido injustificado y suma la indemnización de 3 meses, 20 días por año y la prima de antigüedad. Nuestra calculadora de finiquito y liquidación distingue ambos escenarios automáticamente.

Tus prestaciones mínimas de un vistazo

PrestaciónMínimo de leyFundamento
Aguinaldo15 días de salario al añoArt. 87 LFT
Vacaciones12 días desde el primer año (vacaciones dignas)Art. 76 LFT
Prima vacacional25% sobre los días de vacacionesArt. 80 LFT
PTU10% de las utilidades de la empresaArt. 117-131 LFT
Prima de antigüedad12 días por año trabajado (con tope)Art. 162 LFT

Recuerda: estos son mínimos. Tu contrato o contrato colectivo puede otorgar prestaciones superiores, y en ese caso aplican las superiores.

Preguntas frecuentes laborales

¿Si renuncio me toca liquidación?
No. Por renuncia voluntaria te corresponde el finiquito (salarios pendientes, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional). La liquidación con indemnización aplica en despido injustificado. Si tienes 15 años o más de antigüedad, por renuncia también te corresponde la prima de antigüedad.
¿Cuánto es la liquidación por despido injustificado?
Como base: 3 meses de salario de indemnización constitucional, 20 días de salario por cada año trabajado, prima de antigüedad de 12 días por año (con tope de 2 UMA diarias) y tu finiquito completo. Usa la calculadora para ver tu desglose.
¿El finiquito paga impuestos?
Algunos conceptos sí. Una parte de la indemnización y de la prima de antigüedad está exenta de ISR hasta ciertos topes (90 UMA por año trabajado) y el excedente paga impuesto. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA. Por eso el monto neto puede ser menor al bruto.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan?
Desde la reforma de vacaciones dignas: 12 días al cumplir el primer año, y aumentan 2 días por año hasta llegar a 20; después suben 2 días cada 5 años. Más el 25% mínimo de prima vacacional sobre esos días.
¿Cuándo se paga el aguinaldo y la PTU?
El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre. La PTU se paga dentro de los 60 días siguientes a la declaración anual: a más tardar el 30 de mayo en empresas y el 29 de junio cuando el patrón es persona física.
¿Qué hago si mi patrón no me paga lo que marca la ley?
Puedes acudir gratis a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) para asesoría y conciliación, o iniciar el procedimiento ante el Centro de Conciliación laboral correspondiente. Conserva recibos de nómina y tu contrato como evidencia.