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Calculadora de vacaciones en México: días y prima vacacional

05/02/2025
Calculadora de vacaciones en México por antigüedad
Laboral · Vacaciones

Calcula cuántos días de vacaciones te corresponden por tu antigüedad y tu prima vacacional del 25% conforme al Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (reforma 2023). Asimismo, es una herramienta gratuita, sin registro y siempre vigente a .

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Calcula tus vacaciones

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Indica el día que iniciaste con tu patrón actual.
Usa hoy por defecto o cámbiala para proyectar tu salida.
Solo si quieres ver el monto en pesos.
El proporcional aplica si sales antes del aniversario.
Días de vacaciones
Prima vacacional (25%)
Pago de vacaciones
requiere salario
Total a recibir
vacaciones + prima
Captura tus datos y presiona calcular.
⚠️Resultado orientativo, no oficial. CONSISA no es autoridad laboral. Para salario variable (comisiones, horas extra), contrato colectivo o casos especiales, verifica con tu recibo, tu contrato o la PROFEDET.

Tabla de días de vacaciones por antigüedad en México

En primer lugar, estos son los días mínimos que marca el Artículo 76 de la LFT tras la reforma 2023, más la prima vacacional equivalente del 25% (Artículo 80). Además, si tu antigüedad coincide con tu cálculo, la fila se resalta automáticamente para que la ubiques al instante.

AntigüedadDías de vacacionesPrima 25% (días)Días pagados

A partir del año 6, los días aumentan 2 cada 5 años de servicio. La prima se expresa en «días equivalentes» (días × 25%) para compararla con tu salario diario.

¿Qué son las vacaciones en México y qué dice la ley?

Las vacaciones en México son un periodo de descanso pagado al que tienes derecho por cada año cumplido con tu patrón. En consecuencia, se trata de un derecho irrenunciable del Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): por ello, tu empleador está obligado a otorgarlas y, además, a pagarte una prima vacacional de cuando menos el 25% sobre el salario de esos días (Artículo 80).

¿Qué cambió con la reforma de 2023?

La reforma al Artículo 76 se publicó el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 1 de enero de 2023. Como resultado, se duplicó el mínimo del primer año, ya que pasó de 6 a 12 días. Actualmente, los primeros cinco años suben 2 días por año (12, 14, 16, 18 y 20) y, a partir del sexto, el incremento es de 2 días cada 5 años de servicio.

¿Cómo se calcula el pago de vacaciones?

En realidad, la fórmula es sencilla:

Salario diario = sueldo mensual ÷ 30
Pago de vacaciones = salario diario × días de vacaciones
Prima vacacional = pago de vacaciones × 25%
Total = salario diario × días × 1.25

Por ejemplo, con un sueldo de $15,000 (salario diario $500) y 3 años de antigüedad (16 días): 500 × 16 × 1.25 = $10,000, de los cuales $8,000 corresponde al pago base y, asimismo, $2,000 a la prima.

¿Cuándo puedo tomar mis vacaciones?

Puedes solicitarlas después de cumplir 6 meses continuos de trabajo. Posteriormente, el patrón debe otorgarlas dentro de los 6 meses siguientes a tu aniversario laboral (Art. 81). Sin embargo, no pueden cambiarse por dinero mientras sigas trabajando (Art. 79); por lo tanto, solo se pagan en efectivo, de forma proporcional, cuando termina la relación laboral.

Vacaciones y finiquito si renuncias

Si dejas el empleo antes de cumplir el año, entonces tienes derecho a la parte proporcional de las vacaciones del año en curso más su prima del 25%. Por lo tanto, ese monto forma parte de tu finiquito y es irrenunciable; de hecho, la calculadora lo estima en el modo «Proporcional».

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones en México

¿Cuántos días de vacaciones me tocan?
Desde el primer año, te corresponden 12 días. Después, aumentan 2 por año hasta el quinto (12, 14, 16, 18, 20). Finalmente, del año 6 en adelante suman 2 días más cada 5 años: los años 6-10 dan 22 días, 11-15 dan 24, y así sucesivamente.
¿Qué es la prima vacacional y cuánto es?
Es un pago adicional de cuando menos el 25% sobre el salario de tus días de vacaciones (Art. 80 LFT). Por ejemplo, si tu salario diario es $500 y tomas 12 días, el pago de vacaciones es $6,000 y la prima $1,500.

Pagos, finiquito y casos especiales

¿Me pagan las vacaciones si renuncio?
Sí. Tienes derecho a la parte proporcional de las vacaciones del año en curso, más su prima del 25%, dentro de tu finiquito. Por lo tanto, es un derecho irrenunciable (Art. 79 LFT).
¿El patrón puede pagarme en lugar de darme los días?
No mientras sigas trabajando. En efecto, las vacaciones deben disfrutarse físicamente (Art. 79). Por ello, el pago en efectivo solo procede, de forma proporcional, cuando termina la relación laboral.
¿Qué pasa si mi empresa no me da vacaciones?
Es una violación a la LFT. En ese caso, puedes acudir a la PROFEDET (800-911-7877) para asesoría gratuita o al Centro de Conciliación Laboral. El plazo para reclamar es de 1 año (Art. 516).
¿Cómo cuenta la antigüedad para las vacaciones?
Se cuenta por años cumplidos de servicio con el mismo patrón, a partir de tu fecha de ingreso. Así, cada aniversario laboral te da el siguiente nivel de días según la tabla del Art. 76.
¿El cálculo de CONSISA es oficial?
No. Más bien, es una estimación orientativa basada en los Artículos 76 y 80 de la LFT. Por eso, para salario variable, contrato colectivo o conflictos, conviene verificar con tu recibo o la PROFEDET.

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