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Cálculo de impuestos – Artículo 142

Gratuita SAT Art. 142 LISR

Calculadora ISR por arrendamiento

Para personas físicas con ingresos por rentar inmuebles. Obtén tu pago provisional al instante, con las tablas vigentes del SAT.

Casas, departamentos y locales Resultado en segundos Sin registro
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Resultado orientativo. Los valores exactos dependen de tu régimen, retenciones previas y situación fiscal individual. Verifica con el portal del SAT o un contador certificado. CONSISA no sustituye asesoría fiscal profesional.

Tarifa ISR vigente — personas físicas arrendamiento

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaTasa %
$0.01$746.04$0.001.92%
$746.05$6,332.05$14.326.40%
$6,332.06$11,128.01$371.8310.88%
$11,128.02$12,935.82$893.6316.00%
$12,935.83$15,487.71$1,182.8817.92%
$15,487.72$31,236.49$1,640.1821.36%
$31,236.50$49,233.00$5,004.1223.52%
$49,233.01$93,993.90$9,236.8930.00%
$93,993.91$125,325.20$22,665.1732.00%
$125,325.21$375,975.61$32,691.1834.00%
$375,975.62En adelante$117,912.3235.00%
Fuente: SAT México — Tablas para cálculo de pagos provisionales vigentes

Deducciones permitidas (Art. 142 LISR)

Deducción opcional 35%
  • 35% del ingreso bruto
  • + Predial del inmueble
  • Sin comprobantes adicionales
Deducciones reales
  • Gastos comprobados con CFDI
  • Mantenimiento, seguros, intereses
  • Salarios e IMSS del inmueble
  • Predial pagado durante el año fiscal
  • Mantenimiento y conservación del inmueble
  • Intereses de crédito hipotecario
  • Primas de seguros del inmueble arrendado
  • Inversiones en mejoras y adaptaciones
  • Salarios y cuotas IMSS de trabajadores del inmueble

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo pagar el ISR por arrendamiento?
Los arrendadores personas físicas deben presentar pagos provisionales mensuales. Si tus ingresos no exceden diez salarios mínimos de la CDMX, puedes optar por pagos trimestrales. El plazo es el día 17 del mes siguiente al período declarado.
¿Qué conviene más: deducción opcional o real?
La deducción opcional del 35% conviene cuando tus gastos reales son bajos o no tienes todos los comprobantes fiscales. Si cuentas con CFDI de mantenimiento, seguros, intereses e IMSS que sumen más del 35% de tu ingreso, las deducciones reales son más convenientes.
¿Si rento a una empresa me retienen el ISR?
Sí. Cuando el arrendatario es persona moral, está obligada a retenerte el 20% de la renta mensual. Esa retención se aplica como crédito a tu pago provisional, reduciendo lo que debes enterar directamente al SAT.
¿Necesito expedir CFDI por cada renta cobrada?
Sí. Como arrendador persona física inscrito en el SAT, tienes obligación de emitir un CFDI 4.0 por cada cobro de renta. Puedes hacerlo desde el portal del SAT de forma gratuita o a través de un PAC autorizado.

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