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Aguinaldo

La calculadora de aguinaldo de CONSISA te permite calcular fácilmente tu aguinaldo proporcional o completo, incluyendo el ISR que corresponde, según la Ley Federal del Trabajo vigente en México .

⚖️ CALCULADORAS LABORALES · CONSISA

Calculadora de Aguinaldo con ISR

Calcula tu aguinaldo proporcional o completo según el Art. 87 LFT, con el descuento de ISR según la LISR Art. 93 XIV. Gratis, sin registro.

📜 LFT Art. 87 🧾 LISR Art. 93 📊 UMA 2026: $117.31 ✅ Gratis 🗓️ 2026
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Calculadora de aguinaldo con ISR

La mejor calculadora de aguinaldo de México: gratuita, sin registro y actualizada con la UMA .

Usa esta calculadora de aguinaldo: calcula tu aguinaldo proporcional o completo según la Ley Federal del Trabajo y las tablas ISR. Herramienta gratuita de referencia para trabajadores en México.

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Calculadora de aguinaldo: fórmula, días y descuento ISR 2026 conforme a la LFT

Cálculo de aguinaldo: aspectos clave según la Ley Federal del Trabajo

Día
Mes
Año
Ingresa tu fecha de ingreso
Día
Mes
Año
Ingresa la fecha de corte
📆 — días calculados
$
Si cobras mensual, divide entre 30.4 para obtener el diario Ingresa un salario mayor a cero
Resultado del cálculo Trabajador activo
🎁
Aguinaldo bruto total
$0.00
— días × salario diario
Monto exento de ISR
$0.00
Monto gravado
$0.00
ISR del aguinaldo
$0.00
UMA diaria
$
Días proporcionales
—
Exención aplicada (tope 30 UMA)
— UMAs
💚 Aguinaldo neto estimado
Aguinaldo bruto menos ISR del aguinaldo
$0.00
🧮 Cómo se calculó ▾
Resultado orientativo: no sustituye el cálculo de tu patrón, al SAT ni a la PROFEDET. Fuentes: LFT art. 87; LISR arts. 93-XIV y 96; RLISR art. 174.

ℹ️ Aviso: Cálculo orientativo basado en el Art. 87 LFT y tablas ISR (LISR Art. 96). El ISR definitivo puede variar según tus ingresos anuales acumulados. CONSISA no es el SAT ni una institución oficial. Para declaraciones fiscales consulta a un contador certificado o al SAT.

¿Cómo se calcula el aguinaldo en México?

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Esta calculadora de aguinaldo, por tanto, te ayuda a conocer exactamente lo que te corresponde conforme a la ley. En ese sentido, es fundamental entender la base legal: el aguinaldo es una prestación obligatoria establecida en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Por ende, todo trabajador que haya laborado durante el año tiene derecho a recibirlo, y debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.

🧮 Cómo se calcula tu aguinaldo, paso a paso
RenglónOperaciónFundamento
Aguinaldo brutosalario diario × días de aguinaldo × (días trabajados ÷ 365)LFT art. 87 (mínimo 15 días)
Parte exenta30 × UMA 2026 ($117.31) = $3,519.30LISR art. 93, fracción XIV · UMA (INEGI)
Parte gravadaaguinaldo bruto − parte exentaLISR art. 93, fracción XIV
ISR estimadoISR (sueldo mensual + parte gravada) − ISR (sueldo mensual), con la tarifa mensual 2026LISR art. 96 · Anexo 8 RMF 2026 (SAT)
Aguinaldo netoaguinaldo bruto − ISR estimado—

Ejemplo con $500 de salario diario y 15 días (año completo): bruto $7,500.00; exento $3,519.30; gravado $3,980.70; ISR estimado $770.28; neto $6,729.72. Estimación orientativa: no sustituye el cálculo de tu patrón, al SAT ni a la PROFEDET.

Concretamente, la fórmula básica que aplica es:

Aguinaldo = Días que corresponden × Salario diario

Por otra parte, si no trabajaste el año completo, el aguinaldo se calcula de forma proporcional a los días laborados dentro del año en curso.

¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden?

En cuanto a los días mínimos, la LFT establece un mínimo de 15 días de salario por año completo trabajado. Sin embargo, muchas empresas otorgan más días como prestación adicional (20, 30 o más días). Si no trabajaste el año completo, el cálculo es proporcional:

  • En primer lugar, días trabajados en el año ÷ 365 × días de aguinaldo que otorga la empresa
  • Además, el resultado se redondea normalmente al entero más cercano
  • Por otro lado, si trabajas en el sector público, verifica tu contrato colectivo

¿Cuánto ISR se descuenta del aguinaldo?

El aguinaldo tiene una parte exenta de ISR y una parte gravada. Según el Artículo 93, fracción XIV de la LISR, la exención equivale a 30 veces la UMA diaria vigente (en : $ × 30 = $). Ese tope aplica al aguinaldo del ejercicio aunque hayas trabajado sólo una parte del año: si tu aguinaldo, completo o proporcional, es menor a $, no paga ISR.

Únicamente el monto que excede esa exención se grava; el ISR se calcula según la tarifa mensual acumulada del Art. 96 de la LISR, considerando el salario mensual del trabajador.

¿Por qué se citan el artículo 93 y el 96? El artículo 93, fracción XIV, de la LISR exenta el aguinaldo hasta 30 UMA ($3,519.30 con la UMA 2026 de $117.31, según el INEGI). Sobre el excedente se aplica la tarifa del artículo 96. Es un cálculo orientativo; confirma con tu contador o con el SAT.

Ejemplos de aguinaldo con 15 días de salario

Aguinaldo completo de 15 días (el mínimo de ley, LFT art. 87) y la parte exenta de ISR, equivalente a 30 UMA ($3,519.30 con la UMA 2026 de $117.31). Lo que excede esa cifra es la parte gravada. Para saber cuánto ISR te toca, usa la calculadora de arriba o la de ISR.

Salario diarioAguinaldo (15 días)Exento (30 UMA)Gravado
$400.00$6,000.00$3,519.30$2,480.70
$500.00$7,500.00$3,519.30$3,980.70
$800.00$12,000.00$3,519.30$8,480.70
$1,000.00$15,000.00$3,519.30$11,480.70
$1,500.00$22,500.00$3,519.30$18,980.70

Casos especiales

Trabajadoras del hogar: tienen derecho a aguinaldo, de al menos 15 días de salario (LFT arts. 87 y 334 Bis).

Trabajadores del Estado (burócratas): la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (art. 42 Bis) establece 40 días, pagados 50 % antes del 15 de diciembre y 50 % a más tardar el 15 de enero.

Incapacidad o maternidad: depende de cada caso. Pregunta a PROFEDET antes de dar por perdida alguna parte de tu aguinaldo.

Honorarios: sin relación de trabajo no se genera aguinaldo, salvo que el contrato lo pacte.

¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?

Primero pídelo por escrito a tu patrón o a Recursos Humanos y conserva tus recibos de nómina. Si no responde, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te orienta gratis: 01 800 911 7877. Antes de demandar debes solicitar la conciliación (LFT art. 684-B), y tienes un año para reclamar prestaciones (art. 516). Si saliste de la empresa, revisa también tu finiquito y liquidación.

Preguntas frecuentes sobre el aguinaldo

Si renuncias o te dan de baja antes del 20 de diciembre, entonces tienes derecho a un aguinaldo proporcional a los días que hayas trabajado en ese año. Por lo tanto, el patrón debe incluirlo en tu finiquito o liquidación.
Sí. En efecto, el monto gravado del aguinaldo se suma a tus ingresos del año. Además, si tienes saldo a favor o a cargo al hacer tu declaración anual, el aguinaldo puede influir en el resultado final.
La LFT no lo prohíbe expresamente; sin embargo, la práctica común es pagarlo completo antes del 20 de diciembre. Incluso, algunas empresas hacen un anticipo en noviembre. En cualquier caso, lo verdaderamente importante, no obstante, es que el monto total se entregue puntualmente dentro del plazo legal.
No. En este sentido, el aguinaldo y la prima vacacional son, en realidad, prestaciones distintas. En cambio, la prima vacacional se paga al momento de tomar las vacaciones, como mínimo el 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones. Por tanto, son conceptos separados en la nómina.
Por un lado, los trabajadores con relación laboral formal (contrato de trabajo, alta en IMSS) tienen derecho a aguinaldo. Sin embargo, quienes trabajan por honorarios o servicios profesionales independientes no generan esta prestación, salvo que exista un contrato colectivo que lo estipule.
Pídelo por escrito y conserva tus recibos. Si no te lo paga, PROFEDET te orienta gratis (01 800 911 7877). Antes de demandar debes solicitar la conciliación (LFT art. 684-B) y tienes un año para reclamarlo (art. 516).
Con el mínimo de 15 días y un año completo trabajado, son $7,500.00 (500 × 15). De ese monto, $3,519.30 están exentos de ISR (30 UMA 2026) y $3,980.70 son gravados.
Sí. Las trabajadoras del hogar tienen derecho a al menos 15 días (LFT arts. 87 y 334 Bis). Los trabajadores al servicio del Estado reciben 40 días, según el art. 42 Bis de la LFTSE.
La Ley Federal del Trabajo establece un mínimo de 15 días de salario por año completo trabajado. Si no trabajaste el año completo, el aguinaldo es proporcional a los días laborados.
Según el Artículo 87 de la LFT, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
El aguinaldo tiene una exención de hasta 30 veces la UMA diaria vigente ($3,519.30 en 2026, con UMA de $117.31). El monto que excede esa exención se grava según la tarifa del Art. 96 de la LISR. El ISR se calcula en forma acumulada con el salario mensual del trabajador.
El artículo 93, fracción XIV, de la LISR exenta el aguinaldo hasta 30 UMA ($3,519.30 con la UMA 2026 de $117.31). Sobre el excedente se aplica la tarifa del artículo 96. Es un cálculo orientativo; confirma con tu contador o con el SAT.

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ℹ️ CONSISA es una plataforma informativa independiente. No somos el SAT, el IMSS ni ninguna institución gubernamental. Los resultados de esta calculadora son estimaciones orientativas. Para trámites oficiales, consulta directamente con las instituciones correspondientes o con un especialista certificado. Actualizado con UMA : $ diarios.

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Última actualización: 9 de octubre de 2026 · Revisado por el equipo editorial de CONSISA · Cómo calculamos y con qué fuentes